jueves, 16 de junio de 2016

BORRADOR DEL CONVENIO MARCO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA Y EL AYUNTAMIENTO DE MORÓN



Borrador del "Convenio Marco entre la Universidad de Sevilla y el Excmo. Ayuntamiento de Morón de la Frontera para la "Recuperación del entorno del Castillo".














BORRADOR CONVENIO MARCO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MORÓN DE LA FRONTERA


En Sevilla, a 30 de junio de 2016 


REUNIDOS



De una parte D. MIGUEL ÁNGEL CASTRO ARROYO, Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla, actuando en nombre y representación de la misma, nombrado por Decreto 4/2016, de 12 de enero (BOJA 11 de 19 de enero de 2016), de conformidad con lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 19 de los Estatutos de la Universidad de Sevilla, aprobados por Decreto 324/2003, de 25 de noviembre, modificados por Decreto 16/2008, de 29 de enero, y una vez efectuada la proclamación de Rector, conforme al resultado de la elección efectuada a este respecto por la comunidad universitaria de la citada Universidad, a propuesta del Consejero de Economía y Conocimiento, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de enero de 2016.



Y de otra parte, El Excmo. Ayuntamiento de Morón de la Frontera, con CIF P4106500D, y en su nombre y representación, D. JUAN MANUEL RODRÍGUEZ DOMINGUEZ, con DNI nº 48856247S, actuando en calidad de Alcalde, con domicilio social en Plaza del Ayuntamiento, nº1, CP 41530.

Actuando ambas partes en el ejercicio de las competencias que respectivamente tienen atribuidas y reconociéndose de forma recíproca plena capacidad jurídica, en representación de los Organismos por cuya cuenta actúan,


EXPONEN


Primero.-

Que entre los objetivos de la UNIVERSIDAD DE SEVILLA figuran: a) La creación, desarrollo, transmisión, difusión y crítica de la ciencia, la técnica, el arte y la cultura, promoviendo una visión integral del conocimiento; b) La preparación  para  el  ejercicio  de  actividades  profesionales  que  exijan  la aplicación de conocimientos y métodos humanísticos, científicos, técnicos, o de creación artística, potenciando las relaciones entre la investigación, la docencia y el ejercicio de la profesión; c) El apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social, económico y territorial, con especial atención al de la Comunidad Autónoma de Andalucía.


Segundo.-

Que el AYUNTAMIENTO DE MORÓN DE LA FRONTERA, a su vez, cuenta entre sus objetivos la reactivación y dinamización del patrimonio cultural y arquitectónico del municipio, potenciar la cualificación profesional, favorecer la inserción laboral, así como sumarse al desarrollo de proyectos de investigación, tratando de mejorar la formación y el conocimiento, para beneficio de la población en general, y que para la realización de estos proyectos el Ayuntamiento dispone de instalaciones adaptadas y equipadas.


Tercero.-

Que ambas instituciones tienen objetivos comunes en establecer un marco de colaboración adecuado en las áreas de formación, investigación y desarrollo que facilite la enseñanza de alumnos de todos los niveles, así como el desarrollo de proyectos de investigación y proyectos de intervención que beneficien a la población. Que la colaboración permitirá aprovechar al máximo sus potenciales y establecer convenios específicos que favorezcan e incrementen el beneficio mutuo.

Cuarto.-

Que ambas instituciones poseen personalidad jurídica propia, que les permite celebrar convenios de esta naturaleza para el mejor cumplimiento de los fines que tienen encomendados.


Quinto.-

Que ambas instituciones han establecido y mantenido contactos a través del Instituto universitario de Arquitectura y Ciencias de la Construcción (en adelante IUACC) de la Universidad de Sevilla mediante los grupos TEP206 (adscrito al IUACC) y el TEP 130 (adscrito al IUACC), en áreas relacionadas con temas afines de ese centro de investigación con el fin de colaborar en actividades conjuntas de carácter científico, técnico, cultural, de investigación y de su divulgación, transferencia e innovación.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, y dada la complementariedad y coincidencia de sus fines, suscriben el presente Acuerdo Marco, de acuerdo a las siguientes




CLÁUSULAS

Primera.- Finalidad del Acuerdo Marco


El objetivo de este acuerdo es el establecimiento de un marco de actuación para la colaboración entre UNIVERSIDAD DE SEVILLA Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MORÓN DE LA FRONTERA en el desarrollo de actividades de interés mutuo para ambas partes en el ámbito urbano, arquitectónico y medioambiental, en asesoramiento, intercambio de información, realización de proyectos de investigación, estudios de viabilidad, difusión de resultados de investigación, de innovación tecnológica y de formación, especialmente  en  arquitectura,   urbanismo  y  medioambiente,  centrándose en temas de:

  • Recuperación, revitalización y puesta en valor del entorno natural y cultural del ámbito del Castillo de Morón de la Frontera. 
  • Dinamización del conjunto del entorno de protección del castillo de Morón de la Frontera.
  • Promover la difusión del patrimonio arquitectónico del entorno del Castillo de Morón de la Frontera.
  • Promover la integración y formación específica para su recuperación y dinamización.


Segunda.- Modalidades de colaboración


Cualquier modalidad que esté dentro de las posibilidades personales y materiales del patrimonio arquitectónico y entorno urbano, sin ninguna clase de limitaciones sobre cualquier planteamiento racionalmente planteado.

Tercera.- Formalización de las acciones conjuntas


Cada proyecto y/o programa de actuación en el marco de este Acuerdo, será objeto de un Convenio Específico que deberá contener, entre otros, los siguientes aspectos:


a) Definición del objetivo que se persigue. 

b) Descripción del plan de trabajo. 

c) Presupuesto total y medios materiales y humanos que requiera el citado programa, especificando las aportaciones de cada Entidad. 
d) Normas para la coordinación, ejecución y seguimiento del proyecto. 

e) Nombres de las personas, una por cada parte, que se designarán por mutuo acuerdo y se responsabilizarán de la marcha del Convenio.




Cuarta.- Normas de funcionamiento

Las colaboraciones derivadas de este Acuerdo Marco quedarán sometidas a las normas que desarrollen la UNIVERSIDAD DE SEVILLA y EL AYUNTAMIENTO DE MORÓN DE LA FRONTERA en los Convenios Específicos o Contratos de Investigación.


Quinta.- Establecimiento de la Comisión de Seguimiento

Para facilitar la elaboración de los Convenios Específicos o Contratos de Investigación, su seguimiento y cumplimiento, se constituirá una Comisión de Seguimiento paritaria integrada por el Vicerrector de Transferencia Tecnológica de la UNIVERSIDAD DE SEVILLA, y el Director Gerente del AYUNTAMIENTO DE MORÓN DE LA FRONTERA, o personas en quienes deleguen, y dos personas adicionales de cada parte, para que queden cubiertos los campos docente, investigador, de transferencia y arquitectónico, al entender que son las principales áreas incluidas en el presente documento. Dicha Comisión se constituirá en el plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de la firma de este Convenio Marco.

La Comisión de Seguimiento dictará sus normas internas de funcionamiento, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos dos veces al año.


Sexta.- Funciones de la Comisión de Seguimiento

A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

a) Proponer posibilidades de colaboración en temas científico- tecnológicos de interés común. 
b) Preparar los Convenios Específicos o Contratos de Investigación/Colaboración de ejecución del presente Convenio Marco sobre las materias seleccionadas, dentro de las modalidades de colaboración establecidas en la Cláusula segunda. 
c) Elevar las propuestas que elabore a los órganos competentes de las dos partes. 
d) Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución de los Convenios Específicos o Contratos de Investigación/Colaboración. 
e) Realizar el seguimiento de los Convenios Específicos que se suscriban.

Séptima.- Confidencialidad y publicación de resultados

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de los Convenios Específicos o Contratos de Investigación/Colaboración, mientras esas informaciones no sean de dominio público. 

Los datos e informaciones obtenidas durante la realización de los proyectos conjuntos, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial. 

Tanto en publicaciones como en patentes, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo; en estas últimas figuran en calidad de inventores. 

En cualquiera de los casos de difusión de resultados se hará siempre referencia especial al Convenio Específico o Contrato de Investigación.


 Octava.- Entrada en vigor y duración

El presente Convenio Marco entrará en vigor en el momento de su firma, y su vigencia será de dos años,   renovable por igual periodo mediante por acuerdo expreso.


Novena.- Terminación y rescisión

Las partes podrán denunciar o modificar el presente documento en cualquier momento por mutuo acuerdo. Cualquiera de las partes podrá, a su vez, denunciar el presente Convenio comunicándolo por escrito a la otra parte con seis meses de antelación a la fecha en que vaya a darlo por terminado. En ambos casos deberán finalizarse las tareas de los Convenios Específicos o Contratos de Investigación que estén en vigor.

Después de la terminación o rescisión del Convenio Marco, los aspectos contemplados en la cláusula novena, quedarán sujetos a las previsiones establecidas en la legislación vigente.


Décima.- Jurisdicción

La ejecución y el desarrollo de este Convenio de colaboración estarán presididos por los principios de buena fe y confianza recíproca.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, aplicación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán de resolverse de forma amistosa por la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula quinta.



Si no se llegara a un acuerdo de forma amistosa, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo de Sevilla.



Y en prueba de conformidad, firman por duplicado el presente Acuerdo Marco en el lugar y fecha arriba indicados.





POR LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA
D. Miguel Ángel Castro Arroyo (Rector)


POR EL EXCMO. AYTO. DE MORÓN DE LA FRONTERA 
D. Juan Manuel Rodríguez Domínguez (Alcalde)  


Foto: Antonio Ramos

P.D. Una breve "memoria histórica" -si se me permite la expresión-, nos ayudará a conocer mejor nuestro Castillo como legado.

Nuestro Castillo al igual que el perfil de nuestra Sierra de Morón impregnan desde tiempos muy pretéritos la retina colectiva de nuestro pueblo. El lamentable estado de nuestra alcazaba -con sus lienzos de murallas y la torre albarrana junto al antiguo arrabal de Santa María "al-rabad-barrio"-, se debe a la amnesia de nuestras administraciones en general que desde hace muchos lustros han preferido mirar hacia otro lado. Por otro lado, sería grato que los ciudadanos hiciéramos una autocrítica por nuestra indiferencia, al no haber tenido la altura de miras suficiente para respetar y valorar la historia como legado de nuestros ancestros. 

Todos estos mimbres han generado desde tiempos pretéritos un caldo de cultivo cuyos antígenos han convertido este espacio ubicado en el centro de Morón, en una verdadera ignominia cultural.  

Ignominia "in nomen -sin nombre-".



La retina del recuerdo me proyecta imágenes de varios "quijotes" en la dilatada historia de nuestra histórica alcazaba que han intentado actuar como si de "anticuerpos" se tratara para paliar -dentro de lo posible-, esta "epidemia cultural":


1. Primera y única Escuela Taller "El Castillo" (1988-1991).

2. Intento de revitalización del Castillo por parte del Teatro de las Artes. Un arte que intentó resucitar a otro arte, el patrimonial -sin cuidado paliativo que lo ampare-, convertido al final en sueños rotos.

3. Borrador sobre el "Acuerdo Marco entre la Universidad de Sevilla y el Excmo. Ayuntamiento de Morón" para la recuperación del entorno del Castillo.



 ¡Nunca es tarde para enderezar el rumbo!...



¡Ojalá!, esta interesante iniciativa no se convierta de nuevo en otro sueño roto y pueda servir como punto de partida para la regeneración de una vez por todas, de nuestro vestigio arquitectónico más antiguo con el que cuenta Morón, situado en la "Frontera" de su propia esperanza.



Breve historia

La alcazaba de Morón formó parte del antiguo Emirato de Córdoba en tiempos de Abd al-Rahman ben Muawiya al-Dajil "Abderramán I" (el Inmigrado 756-788), cuyos dos primeros emires pertenecieron al antiguo Califato de Córdoba según el libro de Ramón Auñón “Los Alkevires de Morón".

En el año 1013 ocurre la destrucción de Madinat al-Zahra por el bereber al-Mustain que concede a loz ziríes el territorio de Granada y a los Banu Dammar el de Mawror (Morón). Tras la caída del Califato de Córdoba, cada general se hizo fuerte en su castillo.  La falta de espíritu de unidad -dinastía Omeya en fase decadente-, la descomposición político-espiritual al estar la figura del califa vaciada de contenido, las intrigas entre grupos étnicos -los bereberes eran la clase social más descontenta e inferior-, junto con el afán de liberarse de los tributos a Córdoba contribuyeron a fragmentar políticamente a Al Andalus.

Como consecuencia de la desintegración de Al Andalus aparecen treinta y nueve Reinos de Taifas -"bando" o "facción"- en el 1014; entre ellos el Reino de Taifa de Morón cuyo fundador era Abu Tuziri al Dammari que llegara a Al Andalus en tiempos de Almanzor, oriundos de los montes Dammar, en Túnez, integrándose en su ejército.




La familia bereber de los Banu Dammar, perteneciente a la dinastía zenata, encabezada por Nuh ben Abi Tuziri se hizo con el poder de la cora de Morón y, tras expulsar al gobernador omeya que la regía, proclamó su independencia y originó el Reino Taifa de Morón a partir de 1014. La taifa de Morón estuvo a punto de desaparecer como entidad independiente en 1053 cuando Al-Mutadid hizo encarcelar en Sevilla a Muhammad ben Nuh 'Izz al-Dawla, junto a los reyes de las taifas de Ronda y Arcos, circunstancia que aprovechó su hijo Manad ben Muhammad ’Imad al-Dawla para hacerse con el poder, que ejerció hasta que en 1066. Considerada una taifa menor, terminó siendo conquistada e integrada en la gran Taifa de Ishbiliya (Sevilla) en 1066 por Al-Mutadid.

Finaliza aquí la historia del reino de Mawror anexionado definitivamente a la gran taifa de Ishbiliya en el año 445 de la Hégira, 1066 de la era cristiana.




El Castillo de Morón será reconquistado por Fernando III el Santo en el año 1271. Y una larga historia desde el siglo XIII con la orden de Alcántara (al-qanṭarah, que significa el puente), hasta los Condes de Ureña (Duques de Osuna) que fijaron en el castillo su residencia. Posiblemente llegó a ser un magnífico palacio, a juzgar por las crónicas de la época, con aljibes capaces de recoger agua potable para sostener 2.000 hombres y cincuenta caballos durante todo un año.

Durante la permanencia de los Condes de Ureña como inquilinos del ilustres del castillo, se construyó la torre del homenaje conocida como la “Torre Gorda”, llamada simpáticamente por la gente de Morón que pretendía tener tres cuerpos de altura y que se quedó en el primero, ya que en el año 1531 se paralizaron las obras de la torre del homenaje por orden del emperador Carlos V. Es posible que el motivo de la paralización de las obras de la torre del homenaje fueran las tensiones existentes entre el emperador y Pedro Téllez Girón, III Conde de Ureña.

En el mes de marzo de 1810 ocupó el castillo, sirviéndoles de cuartel y polvorín un batallón del regimiento de infantería francesa nº 40, al mando del mariscal Mortier y comenzaron a fortificar el castillo a costa de exigir fuertes contribuciones a los habitantes de Morón, Arahal, Montellano y Puerto Serrano e incluso se les exigía trabajar en dichas obras a la fuerza.


Dos años después, el mariscal Soult vino a Morón el día 29 de agosto de 1812 cuando empezaba a decaer la gloria de Napoleón y ordenó volar el castillo, quedando destruidas cinco torres y otras muchas zonas del castillo. Desde entonces hasta nuestros días se ha ido deteriorando paulatinamente convirtiéndose lo que fue antaño una magnífica fortificación-palacio en un lamentable montón de piedras.

Nos recordaba el investigador local Miguel Guardado el 21 de mayo de 2014 en la "Torre Gorda" en una conferencia bajo el título “Los castilleros de Morón”, que el término “castillero” ha tenido siempre una connotación negativa. Eran personas que por circunstancias buscaban protección al abrigo del castillo y de sus torres habitables, en cuevas o casas humildes de teja vana que vivían en unas condiciones infrahumanas al brillar por su ausencia el servicio de alcantarillado y de agua potable y la escolarización. Lo que sí abundaba era la extrema necesidad.


En el primer padrón completo de 1803 -antes de la ocupación francesa-, en el castillo de Morón vivían 66 familias con 230 habitantes.

Las calles que se ubicaban en dicho entorno eran las siguientes:
  • Castillo, Concepción, Castillo Alto y Cuevas de la calle Ancha.

En el padrón de 1884, existían 64 familias con un total de 206 habitantes 
  • Calle Cuevas de la Concepción y Cuevas de la calle Ancha. 

Es digno de resaltar que sólo dos personas decían saber “leer y escribir”, posiblemente en aquélla época con sólo poner su nombre y firmar…

En 1924, existían 74 familias con 277 habitantes
  • Concepción Alta, Torre Gorda y Cuevas de la calle Ancha

211 personas mayores de 23 años que vivían en la calle Concepción y Cuevas de la Calle Ancha.

En el Padrón de 1960 vivían 231 familias con 199 casas.


  • Concepción alta, Concepción Baja y Concepción de la calle Ancha.

Sólo 134 personas dicen saber “leer y escribir”. El índice de alfabetización era del 23,38%.

Muchas personas no tenían capacidad económica ni para poder comprar un burro para acarrear leña o cisco. Los años de represión fueron muy duros al encontrar cobijo muchas personas que se refugiaron en su hábitat. La mañana del día 25 de julio de 1936, el castillo fue bombardeado por la aviación.

En la postguerra era muy común reflejar en los informes de los detenidos que vivían en el castillo con el término marxistas, rateros y peligrosos. Con esta definición cargada de intenciones se estigmatizaba a una persona para ser excluida socialmente.

El 28 de febrero de 1969 un terremoto de 7,6º en la escala Richter puso punto y final a muchas casas pero no fue hasta 1973 con la construcción de viviendas sociales cuando sus habitantes se marcharon definitivamente del castillo.

Es evidente que nuestra histórica alcazaba impregna la retina colectiva de Morón. Tan sólo por eso y por su dilatada historia es necesario tener la altura de miras necesaria para valorarla como legado de nuestros ancestros.


¡Nunca es tarde para enderezar el rumbo, amigo Sancho!...


  1. En sesión ordinaria del pleno correspondiente al mes de julio de 2016 se aprobaba por unanimidad la firma de un convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Morón de la Frontera y la Universidad de Sevilla, cuyo objeto es el estudio, recuperación y puesta en valor del Castillo de Morón y su entorno.

Enlaces interesantes

Morón, primer milenio de su Reino de Taifa (1013-2013)

Exposición "Morón, un milenio del Reino de Taifa de Morón"

"Los castilleros"       

El Castillo de Morón y la Iglesia de San Miguel                                                             

No hay comentarios:

Publicar un comentario